
"La LGE (Ley General de Educación) es la ley que regulará todos los niveles educativos en reemplazo y modificación de la actual LOCE (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza). Está ley es aún un proyecto, no figura legalmente todavía, y ha estado sujeta a algunos cambios. No obstante, su proceso se aceleró y dentro de pocos días será debatida, y posteriormente firmada, en el Congreso.
Los más ilusos, recordando nuestras demandas del año 2006, pensarán que se cumplió nuestro objetivo, que se derogó la LOCE y que por fin tendremos una educación igualitaria y de calidad, que la brecha entre los colegios privados y estatales disminuirá y nuestra jornada escolar no será un martirio. Sin embargo, están equivocados, ya que esta nueva ley no cambia aspectos sumamente importantes y cae en el juego lucrativo de la LOCE. Incluso, no es exagerado señalar que la LGE es la LOCE con otro nombre, a pesar de que tengan ciertas diferencias.
Entonces ¿Qué hace la LGE? ¿Qué es lo que cambia? ¿Por qué no nos brinda una educación digna? Veamos:
- La “Libertad de Enseñanza” (artículo 19, número 11 de la Constitución), a la que se refería la LOCE, señala que para abrir un colegio necesitas tener 18 años, 4º medio y un capital inicial, al igual que una empresa. Asimismo, dicha libertad se representa como la posibilidad que tienen padres y apoderados para elegir si se inscriben a un sistema público o privado. La LGE, por su parte, sólo agrega que para abrir un colegio debes tener algún grado de educación superior, técnico o profesional. Sin duda, es necesario establecer la diferencia entre “Libertad de Enseñanza” y “Derecho de Enseñanza”, derecho del cual carecemos.
- Nuestros colegios, los públicos, están a cargo de los municipios y no del Estado, lo que significa una grave problemática, debido a que las municipalidades reciben distintos ingresos, por ejemplo, la municipalidad de La Granja recibe menos ingresos que la municipalidad de Providencia, ya que es más pobre. Igualmente, a través de la municipalización el Estado se desliga de su responsabilidad sobre la Educación. Por su parte, la LGE no establece ningún cambio frente a este problema.
- La LGE, que se dice democrática, señala que padres, apoderados y estudiantes pueden participar, pero no tomar decisiones.
- La LGE, que pretende más calidad y equidad, permite el lucro en los colegios y no brinda ninguna garantía a la educación pública (donde no debemos pagar ni siquiera un “bono voluntario”).
Como acabas de ver, la LGE es la LOCE pintada con otros colores, feos por cierto, y que en el fondo sigue siendo lo mismo.
Por eso que te proponemos salir a movilizarte y a exigir una educación por la que valga la pena transcurrir durante 12 años. No esperes que los demás se tomen la labor de cambiar el sistema educacional… hazte protagonista, crítica y difunde, organízate y movilízate."
(Texto del panfleto repartido en un Liceo)
Si quieres la Ley General de Educación y
sacar tus propias conclusiones,
aquí te dejamos el PDF para que lo puedas leer:
http://www.educarchile.cl/UserFiles/P0001/File/proyecto_de_ley_de_educacion.pdf
La primera gran innovación real de la Ley General de Educación es la Superintendencia de Educación. Organismo que tiene el gran y loable objetivo de, en conjunto con la Agencia de Calidad de la Educación y el Consejo Nacional de Educación, configurar lo que la LGE llama el Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad de la Educación.
Por lo tanto, abordar este Sistema nos parece una apropiada forma de cerrar el análisis de la LGE, viendo además qué tanto se parece, o no, a la regulación de la LOCE. En este artículo veremos, por tanto, la primera parte de este sistema, la Superintendencia de Educación.
La LGE menciona a este sistema en su artículo 6, y es necesario destacar, en primer lugar, cómo una de las mayores preocupaciones en el diseño de la LGE, más que instaurar un sistema de educación pública, es mejorar la calidad de la educación privada y subvencionada existente. Eso se lograría con más regulación, mejores evaluaciones, y sanciones a los operadores educacionales que no cumplan con ciertos estándares de calidad. Por lo tanto, la LGE, en teoría, significaría la transición de un mercado de la educación sin regulaciones, el de la LOCE, a un mercado regulado. Y sí, la educación seguiría siendo de mercado.
¿que es una superintendencia?Las Superintendencias son organismos estatales que se preocupan de que todas las empresas que participan o que quieran participar en un mercado determinado, cumplan con ciertas condiciones, que son fijadas antes por una ley. Son organismos de control, y eso significa que ningún partido político puede intervenir en su destino, al menos, en teoría. Son, en resumen, las herramientas que tiene el Estado para regular los mercados.
¿En qué innova la LGE?
La LGE innova introduciendo a la mezcla varios requisitos, ya no sólo de administración, sino que de comportamiento. Así, los colegios ahora tendrán las siguientes obligaciones.
- No seleccionar alumnos hasta sexto de primaria, y desde primero hasta sexto de secundaria (la LGE consagra 6 años de primaria y 6 de secundaria) hacerlo con un procedimiento transparente, que informe los puntajes que obtuvieron todos los alumnos en la selección y que acredite que no se discriminó con base en ningún otro factor que no fuera el rendimiento en el proceso de selección.
- Dejar a sus alumnos repetir de curso una vez en primaria, y una vez en secundaria.
- No expulsar a las alumnas que queden embarazadas.
- No prohibir que en los colegios se formen Centros de Padres o Centros de Alumnos.
Además, los requisitos para abrir un colegio han aumentado mucho.
- Sostenedor. Se dice expresamente que ahora sólo pueden ser sostenedores las Municipalidades, otras entidades creadas por ley, y las empresas, siempre que su objeto social único sea la educación y que su representante legal sea un profesional que haya estudiado una carrera universitaria, de al menos 8 semestres. Asimismo, cualquier persona que haya sido sostenedor y haya sido vetado según el D.F.L. 2 MINEDUC/1996 o cualquier persona que haya sido condenada por crimen o simple delito, tampoco podrá ser representante legal de estas sociedades con giro único.
- Reglamento. La LGE establece exigencias específicas al reglamento de los colegios. Este reglamento debe respetar “el debido proceso” en la aplicación de sanciones a los alumnos, lo que significa que debe dejar a los alumnos defenderse de la voluntad de los inspectores, algo que nunca se ha visto.
- Planes de estudio, promoción. La LOCE no exige a los colegios ceñirse a los planes del Ministerio de Educación para nada, basta con que el Ministerio de Educación los apruebe. En cambio, la LGE establece que los planes de cada colegio deben, a lo menos, dar cumplimiento a los planes de contenido mínimo planteados por el Ministerio. De acuerdo con el cumplimiento de estos planes, las personas podrán pasar o no de curso.
- Estándares nacionales de aprendizaje. Para abrir un colegio bajo el marco de la LGE se necesita que el colegio asuma un compromiso de mantener un nivel educacional aceptable, que será controlado año tras año a través de pruebas que aplicará la Agencia de Calidad de la Educación.
- Capital mínimo pagado. Aquí se exige a los colegios que mantengan una cierta cantidad de dinero dentro de la sociedad que los administra, si son privados, que se calcula por número de alumno. Esto evitaría que surjan colegios de la nada, debiendo acreditarse, además de todo el dinero que se invierte en la construcción del colegio mismo, 700 U.F. ($ 15.000.000) de capital o dinero fresco y en la sociedad educacional, si el colegio va a tener 600 alumnos o más. Esto es notable.
- Todo lo anterior se suma a las exigencias que antes veíamos, en la LOCE.
Además, la LGE contempla la creación de un Registro Público de Sostenedores, que servirá como una especie de pizarrón de la vergüenza. De esta manera, si la Superintendencia aplica una sanción al sostenedor de un colegio, las personas no tendrían que preguntar en el Ministerio si el colegio A, B o Z tienen sanciones, sino que bastaría con consultar una página web y aparecerá el nombre del sostenedor, al lado de su colegio, y la sanción aplicada.
El cumplimiento de todos estos requisitos, a través del tiempo, es controlado por la Superintendencia de Educación. Esta Superintendencia es un órgano especializado, que, se supone, se dedicaría, a diferencia de los SEREMI de Educación, sólo a controlar colegios. Y el cierre de los colegios ya no estaría a cargo de un órgano político, como el Ministro de Educación, sino que sería hecho por el Superintendente de Educación, que es una persona que, se espera, es técnica.
¿y qué paso con esto?
Todo esto es interesante. Sin embargo, tiene dos grandes problemas.
- La orgánica de la Superintendencia de Educación es un completo misterio. Nadie sabe cómo se estructurará y cuánta dependencia tendrá o no del poder político. Esto, concretamente, significa que nadie sabe cuánto podrá influir el gobierno de turno en que se cierren, o se dejen de cerrar, colegios, por sus fallas.
- ¿Cuánto presupuesto tendrá, y cómo se financiará la Superintendencia de Educación? Si le damos pocos recursos a este ente vamos a producir el mismo efecto práctico de la LOCE, la ley de la selva. La falta de presupuesto para fiscalizar es un grave problema que afecta a órganos tan importantes como la Dirección del Trabajo, y si tenemos una Superintendencia mal financiada, nada de lo bello que se ponga en la LGE va a servir para algo.
La Superintendencia de Educación puede ser una revolución en cuanto a la calidad de los colegios privados, o puede ser un cambio de nombre a la realidad que ya existe para fiscalizar colegios. Todo depende de las personas que operen el sistema. Y si los operadores del sistema se mantienen, preparémosnos para lo peor.
Los cambios que esta Superintendencia traería para los colegios municipalizados serían pocos. Las Municipalidades, muchas de ellas en quiebra, no podrán cumplir con tales demandas de capital o con esos requisitos en 1 año, como quiere el Gobierno, o en 4, como decía el acuerdo original. Si el sistema de la Superintendencia de Educación entra a funcionar, muchos colegios municipalizados deberán cerrar, o serán sancionados. Y eso es grave.
¿Participación o exclusión?
Luego de las masivas movilizaciones del 2006, la presidenta de la república, en cadena nacional el 1 de junio, anuncia grandes medidas, entre las que destacan PSU gratuita para los primeros cuatro quintiles (que funcionó con becas deficientes), pase escolar nacional y gratuito para los mismo quintiles, 500 nuevas raciones alimenticias (en las que no hubo grandes mejoras), entre otras. Para la agenda larga, LOCE y Jornada Escolar Completa (JEC) se crea el famoso Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación.
El informe de dicho multitudinario Consejo se entrega el 11 de diciembre de 2006 en un texto de 252 páginas que contiene gran parte de lo conversado durante el año pero que no toca los temas fundamentales como el rol educador del Estado en vez de subsidiario, mantiene los sostenedores, no habla de la JEC, no impide el lucro y continúa la municipalización.
Por otro lado el Consejo no tuvo carácter resolutivo, sólo 20 de los 81 miembros son representantes del mundo social, otros miembros son defensores acérrimos del lucro y el neoliberalismo.
Por todo lo anterior los estudiantes se bajaron de la mesa, porque no veían plasmadas en el informe sus exigencias básicas. Por ello no debe aprobarse la LGE, porque no incorpora los fundamentos de la movilización del 2006 excluyendo al agente gestor de la reforma educacional. Sólo incorpora algunos cambios cosméticos.
fuente
http://estudianteslenka.wordpress.com
http://www.ceuch.org